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Nuevas normas para manzanas y peras
Una resolución del SENASA establece diferentes exigencias para el acondicionamiento de estas frutas según estén destinadas a la exportación o al merca- do interno. Un nuevo régimen de acceso de pequeños productores a la comercialización de manzanas y peras en el mercado interno fue puesto en vigencia tras la publicación de la resolución correspondiente por parte del Senasa.
Viernes 12.03.2010Una resolución del SENASA establece diferentes exigencias para el acondicionamiento de estas frutas según estén destinadas a la exportación o al merca- do interno. Un nuevo régimen de acceso de pequeños productores a la comercialización de manzanas y peras en el mercado interno fue puesto en vigencia tras la publicación de la resolución correspondiente por parte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en el Boletín Oficial.
Dicho régimen establece que la fruta para mercado interno se acondicione en lugares o locales de empaque de características acordes con las condiciones y modalidades habituales de empaque existentes en cada zona de producción.
Condiciones
También que, cuando las exigencias del mercado así lo impongan, se deteiminen las condiciones a que deberán ajustarse los lugares de empaque, en donde se acondicionen frutas para el mercado interno, sin las cuales no podrá solicitarse su habilitación, contemplando la inclusión de los pequeños productores a través de un régimen específico para los mismos.
En tal sentido, se destaca la labor del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en
pos de generar un ámbito técnico para discutir la adecuación norm ativa a la necesidad planteada por el sector de pequeños productores de manzanas y peras.
El reclamo provenía de los pequeños productores de las provincias de Río Negro y del Neuquén, quienes solicitaban a las autoridades provinciales y nacionales medidas que permitan flexibilizar tales requisitos, a fin de permitir el acceso al mercado de forma directa de este sector.
Una resolución de 1983 correspondiente a la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería establecía que los locales de empaque de manzanas y peras que comercializaran para el mercado interno debían cumplir con las mismas exigencias previstas para los establecimientos de exportación.
Cambios
En el marco de la situación agrícola para los cultivos de manzanos y perales de la temporada 2008-2009, que impactó negativamente en la economía de los pequeños y medianos productores, surgió la necesidad de adecuar las normas establecidas.
Se ha generado un fuerte reclamo de los pequeños productores de peras y manzanas radicados en las provincias de Río Negro y de Neuquén, solicitando a las autoridades provinciales y nacionales, medidas que permitan flexibilizar tales requisitos, a fin de permitir el acceso al mercado en forma directa de este sector, subraya la resolución.
Agrega al respecto que resulta necesario definir el marco noimativo que establezca los requisitos de las instalaciones, higiénico-sanitarios y fitosanitarios de los lugares de empaques y productos, respectivamente, mediante el régimen de acceso de pequeños productores a la comercialización de manzanas y peras en el mercado interno.
Indica además que, en tal sentido, este organismo (por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), ya cuenta con el Sistema de Control de Productos Frutihortí-colas Frescos (Sicofhor) aprobado por Resolución N° 493 del 6 de no viembre de 2001 y normas complementarias, que contemplan la aplicación de medidas y acciones en forma gradual y progresiva, sobre los distintos actores de la cadena de producción y comercialización mayorista de productos frutihortícolas frescos, alentando la mejora de productos, procesos e instalaciones.
Por último, se indica que la Dirección de Calidad Agroalimentaria y la Dirección de Fiscalización Vegetal, ambas dependientes de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, se han expedido favorablemente.
Ambito Financiero
Dicho régimen establece que la fruta para mercado interno se acondicione en lugares o locales de empaque de características acordes con las condiciones y modalidades habituales de empaque existentes en cada zona de producción.
Condiciones
También que, cuando las exigencias del mercado así lo impongan, se deteiminen las condiciones a que deberán ajustarse los lugares de empaque, en donde se acondicionen frutas para el mercado interno, sin las cuales no podrá solicitarse su habilitación, contemplando la inclusión de los pequeños productores a través de un régimen específico para los mismos.
En tal sentido, se destaca la labor del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en
pos de generar un ámbito técnico para discutir la adecuación norm ativa a la necesidad planteada por el sector de pequeños productores de manzanas y peras.
El reclamo provenía de los pequeños productores de las provincias de Río Negro y del Neuquén, quienes solicitaban a las autoridades provinciales y nacionales medidas que permitan flexibilizar tales requisitos, a fin de permitir el acceso al mercado de forma directa de este sector.
Una resolución de 1983 correspondiente a la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería establecía que los locales de empaque de manzanas y peras que comercializaran para el mercado interno debían cumplir con las mismas exigencias previstas para los establecimientos de exportación.
Cambios
En el marco de la situación agrícola para los cultivos de manzanos y perales de la temporada 2008-2009, que impactó negativamente en la economía de los pequeños y medianos productores, surgió la necesidad de adecuar las normas establecidas.
Se ha generado un fuerte reclamo de los pequeños productores de peras y manzanas radicados en las provincias de Río Negro y de Neuquén, solicitando a las autoridades provinciales y nacionales, medidas que permitan flexibilizar tales requisitos, a fin de permitir el acceso al mercado en forma directa de este sector, subraya la resolución.
Agrega al respecto que resulta necesario definir el marco noimativo que establezca los requisitos de las instalaciones, higiénico-sanitarios y fitosanitarios de los lugares de empaques y productos, respectivamente, mediante el régimen de acceso de pequeños productores a la comercialización de manzanas y peras en el mercado interno.
Indica además que, en tal sentido, este organismo (por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), ya cuenta con el Sistema de Control de Productos Frutihortí-colas Frescos (Sicofhor) aprobado por Resolución N° 493 del 6 de no viembre de 2001 y normas complementarias, que contemplan la aplicación de medidas y acciones en forma gradual y progresiva, sobre los distintos actores de la cadena de producción y comercialización mayorista de productos frutihortícolas frescos, alentando la mejora de productos, procesos e instalaciones.
Por último, se indica que la Dirección de Calidad Agroalimentaria y la Dirección de Fiscalización Vegetal, ambas dependientes de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, se han expedido favorablemente.
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