Economía & Negocios
Una nueva obligación para los productores agrícolas. . .
Régimen de Información de Existencias de Propia Producción y de la Capacidad Productiva para los contribuyentes que desarrollen actividad agrícola. Esta nueva obligación, establecida mediante la RG (AFIP) 2750 y publicada en el B. O. el 18/01/2010 se suma a otras tantas que obligan al productor a suministrar información al Fisco.
Esta nueva obligación, establecida mediante la RG (AFIP) 2750 y publicada en el B. O. el 18/01/2010 se suma a otras tantas que obligan al productor a suministrar información al Fisco.
Sujetos obligados
- Productores Agrícolas incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos
- Productores Agrícolas no incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos
- Productores Agrícolas Monotributistas
Se encuentran alcanzados también aquellos contribuyentes que en forma complementaria o secundaria a la actividad principal desarrollen la de productor agrícola.
Esta obligación de información deberá ser cumplimentada aún cuando en el período a declarar no se disponga de existencias y/o superficie afectada a la producción agrícola.
¿Que se debe informar?
- Las EXISTENCIAS DE PROPIA PRODUCCION al 31 de agosto de cada año, de los granos no destinados a la siembra
Existencias (stocks) de granos de propia producción al 31/08 (no comercializados)
Del 1 al 10 de septiembre de cada año, ambos inclusive.
Observación: Por primera vez, se deberán declarar las existencias al 31/08/2009, las que deberán suministrarse hasta el 28/02/2010, inclusive.
- La CAPACIDAD DE PRODUCCION o SUPERFICIE AGRÍCOLA destinada a cultivos de invierno y/o cultivos de verano.
Superficie Agrícola destinada a los Cultivos de Invierno "COSECHA FINA" (previamente a la comercialización)
Del 1 de Julio al 31 de Octubre de cada año, ambos inclusive.
Observación: Por primera vez se deberá declarar la superficie destinada a cultivos de invierno de la campaña 09/10, que deberá suministrarse hasta el 28/02/2010, inclusive.
Superficie Agrícola destinada a los Cultivos de Verano "COSECHA GRUESA" (previamente a la comercialización)
Del 1 de Noviembre al 31 de Enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
Observación: Por primera vez, se deberá declarar la superficie destinada a cultivos de verano de la campaña 09/10, que deberá suministrarse hasta el 28/02/2010, inclusive.
Sanciones
El incumplimiento de este régimen producirá los siguientes efectos:
a. Obstará a la registración de los contratos y operaciones conforme a la resolución general 2596, sus modificatorias y complementarias, o de los Formularios C1116B o C1116C, hasta tanto se subsane el incumplimiento.
b. Hará pasible de las sanciones previstas en la ley 11683 de Procedimiento
c. Resultará encuadrado en el punto 7. Apartado A del Anexo VI de la RG 2300("cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles sistémicos", lo que significa que resulta este incumplimiento causal de suspensión en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.
En definitiva, si el productor agrícola no cumplimentare con esta obligación de informar no solamente será impedimento al acceso al reintegro sistemático de IVA previsto por la RG 2300 -ello a partir de la obligatoriedad de registración de contratos previstos por la modificación impuesta por la RG AFIP 2749- sino que además será una nueva causal de suspensión del RFOG.
Una vez más el fisco avanza en la necesidad de contar con mayor información que le brinden los productores agropecuarios pero sin reparar en la existencia de regímenes de información superpuestos.
Los principios de realidad económica, equidad, capacidad contributiva, se ven vulnerados en los pequeños y medianos productores que muchas veces no pueden atender los requerimientos de tanta información.
Esta nueva disposición hace que los productores en todas y cada una de las escalas productivas deban contar con una organización administrativa para poder cumplimentar esta carga en tiempo y en forma, quizás desproporcionada para la envergadura de las explotaciones.
No se contempla la situación de producción mixta agrícola y ganadera considerando que determinados granos jamás ingresarán al circuito comercial porque servirán de alimento para la actividad de cría y engorde de animales que el mismo productor realiza.
Finalmente, como repetidamente venimos exponiéndolo, mencionar que ninguna otra actividad económica industrial y/o productiva en la Argentina, se halla sujeta a la obligación de presentar este tipo de información y bajo estas condiciones y sanciones.
Dres. CP .: Alfredo Brunotti - Ana Delrío - Lidia Giovannoni - Nestor Lazzaretti -
Analía Selva - Teresa Stafforte
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Argentina cosechará 53 mln T soja, Brasil 67 mln
BUENOS AIRES (Reuters) - El Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) mantuvo el miércoles su cálculo de la cosecha de soja argentina 2009/10 en 53 millones de toneladas, y subió su estimación de la producción de Brasil a 67 millones, desde los 66 millones anteriores.
Argentina y Brasil son el tercer y el segundo exportadores mundiales de la oleaginosa, respectivamente, y actualmente se encuentran en marcha sus procesos de recolección de cultivos.
El USDA pronosticó que las exportaciones de soja 2009/10 de Argentina alcanzarán los 7 millones de toneladas, por debajo de los 7,85 millones calculados el mes pasado, y que las ventas externas de la oleaginosa brasileña del mismo ciclo totalizarán 25,6 millones de toneladas, desde los 25,3 millones previos.
En su informe mensual de oferta y demanda mundial de granos de marzo, la entidad elevó su previsión de la cosecha de maíz del ciclo 2009/10 de Argentina, a 21 millones de toneladas toneladas, desde los 17,2 millones pronosticados anteriormente.
La entidad estimó que las exportaciones argentinas de maíz 2009/10 serán de 12 millones de toneladas, por encima de los 9,5 millones previstos en febrero.
El USDA calculó la producción de trigo de Argentina de la campaña 2009/10 en 9,6 millones de toneladas, frente a los 9 millones proyectados el mes pasado.
A su vez, el organismo también elevó su pronóstico de las exportaciones argentinas del cereal, a 4 millones de toneladas, desde los 3,5 millones previos.

