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Polémica por la intención de Monsanto de cobrar regalías a importadores

En 2005 y 2006 la empresa importadora holandesa Cefetra BV importó varios cargamentos de harina de soja procedentes de la Argentina. El análisis de muestras de la harina, exigido por Monsanto, puso de manifiesto la presencia de restos del ADN característico de la soja RR (tolerante a glifosato).

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Sábado 13.03.2010El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE-27) Paolo Mengozzi recomendó rechazar la solicitud de Monsanto relativa a la intención de cobrar regalías sobre las importaciones de harina/pellets de soja provenientes de la Argentina. Si bien la decisión final sobre el caso está en manos del Tribunal de Justicia de la UE-27, la recomendación de Mengozzi sienta un precedente en el caso iniciado por la compañía biotecnológica estadounidense.

En 2005 y 2006 la empresa importadora holandesa Cefetra BV importó varios cargamentos de harina de soja procedentes de la Argentina. El análisis de muestras de la harina, exigido por Monsanto, puso de manifiesto la presencia de restos del ADN característico de la soja RR (tolerante a glifosato).

El gen RR fue patentado en la UE-27 por Monsanto en 1996. A partir de ese antecedente, Monsanto Technology LLC demandó a Cefetra BV ante la justicia holandesa por considerarla responsable de una violación de su patente RR. La justicia holandesa suspendió el procedimiento y elevó la causa al Tribunal de Justicia de la UE-27.

Mengozzi, uno de los ocho abogados generales -una suerte de fiscales- del Tribunal de Justicia de la UE-27, recomendó el martes rechazar la iniciativa impulsada por Monsanto al considerar que la normativa vigente en la UE-27 "constituye, en los ámbitos que aborda, un régimen exhaustivo de la protección reconocida en el territorio de la Unión a una invención biotecnológica. En consecuencia, se opone a una normativa nacional que confiera a las invenciones biotecnológicas una protección más amplia que la prevista en la Directiva" 98/44/CE.

Fundamentos

"En el sistema de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, la protección concedida a una patente relativa a una secuencia genética se limita a las situaciones en que la información genética ejerce efectivamente las funciones descritas en la patente. Esta conclusión es válida tanto para la protección de la secuencia en cuanto tal como para la protección de la materia en que dicha secuencia está contenida", explicó Mengozzi.


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