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Recomiendan la inclusión en el Registro Fiscal

Los sistemas de información alcanzan a productores y acopiadores.

Los acopiadores deben registrar las operaciones primarias de granos, instrumentadas en formulario 1.116, conforme lo indica la RG AFIP 2.749 dentro de los siete días hábiles posteriores a la fecha de la instrumentación (fecha inferior del formulario). Esta tarea es normalmente desarrollada por los Centros y Sociedades de Acopiadores que registran los F 1.116.

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Viernes 12.03.2010Luego de un encuentro esta semana con autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), la Federación de Acopiadores de Cereales recomendó a los productores agropecuarios y clientes "la necesidad cada vez mayor de incluirse en el Registro Fiscal". Esta es la herramienta que la Afip ha tomado como base no sólo para aplicar las distintas alícuotas de retenciones en el Impuesto a las Ganancias o el Impuesto al Valor Agregado, sino también, por ahora, para el otorgamiento de las cartas de porte.

A quienes están y no están activos en el Registro se recomendó la presentación de las declaraciones juradas que determina la RG Afip 2.750, donde consta la capacidad productiva de cada productor, tomando como base las hectáreas explotadas con agricultura.

Conviven en la recepción de los granos en los acopiadores, provenientes de las explotaciones agrícolas, el CTG solicitado por el productor y confirmado por el acopiador y el CTG Flete Corto solicitado por el acopiador luego de la recepción.

Siguen vigentes, por ahora, los sistemas de información diarios de las cartas de porte y semanales de los formularios 1.116, a presentar a la Afip.

Los acopiadores deben registrar las operaciones primarias de granos, instrumentadas en formulario 1.116, conforme lo indica la RG AFIP 2.749 dentro de los siete días hábiles posteriores a la fecha de la instrumentación (fecha inferior del formulario). Esta tarea es normalmente desarrollada por los Centros y Sociedades de Acopiadores que registran los F 1.116.

Se le solicitó a la Afip solucione el parámetro que genera el rechazo de la registración indicando que el formulario es un CAC vencido. El 28 de febrero de cada año vencen todos los CAC del año calendario anterior, pero no los adquiridos en enero y febrero. Se solicitó además, que el sistema permita registrar las operaciones instrumentadas en el mes de febrero de 2010, donde regía el sistema anterior.

Se recomendó a los acopiadores que, cuando realizan liquidaciones parciales y finales, registrar ante la Afip sólo en las parciales los kilos, caso contrario lo informarían dos veces, generando así una inconsistencia en el cruzamiento que realiza Afip con la capacidad productiva de cada productor.

Concretamente: 1) liquidaciones finales sin parciales se informan los kilos vendidos por el productor; 2) liquidaciones parciales, se informan los kilos vendidos por el productor. 3) liquidaciones finales que tengan una parcial no se informan los kilos vendidos por el productor.

 

La Voz del Interior
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