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Inscripción obligatoria de los productores agrícolas de todo el país en el RENSPA

"El registro es un paso necesario para iniciar la trazabilidad de los productos agrícolas; una herramienta clave para identificar el origen de los productos y aplicar acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse anomalías que pueden poner en riesgo la sanidad vegetal, la salud animal, el consumo humano y el comercio nacional e internacional".

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Miércoles 10.03.2010Así lo establece la Disposición Conjunta Nº 01/08 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Nº 41/08 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA publicada el 03/04/2008.

Introducción

La inscripción, a desarrollarse en forma gradual y progresiva, se ha establecido a los efectos de proceder a la fiscalización a través del "Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios" acorde a los programas fitosanitarios e higiénico-sanitarios.

El organismo también aclara que: "El registro es un paso necesario para iniciar la trazabilidad de los productos agrícolas; una herramienta clave para identificar el origen de los productos y aplicar acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse anomalías que pueden poner en riesgo la sanidad vegetal, la salud animal, el consumo humano y el comercio nacional e internacional"

Descripción de la Normativa

Desde el 1º de enero de 2010, y durante el transcurso del año 2010, deberán proceder a la inscripción los productores de oleaginosas, cereales y otras no especificadas anteriormente.

Los productores de las actividades mencionadas que ya se encontraren inscriptos por estar afectados a un programa de control fitosanitario, de certificación o por cualquier otra actividad, deben reinscribirse como lo han venido haciendo hasta el momento, en la fecha en que caduque su reinscripción anual.

Inscripción gradual
  • Durante el 2008 comenzó la inscripción de productores de frutas, hortalizas y material de propagación, es decir plantas y/o sus partes para su posterior implantación y/o difusión (con excepción de la semilla botánica).
  • En 2009 se inscribió a productores de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales.
  • En el año 2010 completarán a todos los sectores registrados en el ente, con la inscripción de los productores de oleaginosas, cereales y otras, según lo comunicara el propio SENASA
Tramite

Para inscribirse en el RENSPA el productor debe concurrir a la oficina del SENASA más próxima al predio productivo con:
  • Documento Nacional de Identidad;
  • Comprobante de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
  • Título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con la ubicación del predio;
  • Identificación catastral del predio y
  • Comprobante de un servicio público o certificado de domicilio, emitido por la policía provincial.
  • Todo se presentará conjuntamente con el formulario de inscripción que ya está disponible en la página de internet del SENASA para su impresión.
Sanciones

Quienes no cumplieren con la mencionada inscripción serán pasibles de las siguientes sanciones:

a. Apercibimiento público o privado.
b. Multas de hasta pesos un millón ($ 1.000.000).
c. Suspensión de hasta un (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros.
d. Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos.
e. Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.

Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable.


Dres. CP .: Alfredo Brunotti - Ana Delrío - Lidia Giovannoni Nestor Lazzaretti - Analía Selva - Teresa Stafforte

Integrantes de CIPDA- Centro Integración Profesional para el Desarrollo Agroalimentario
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